PARA PERSONAS MAYORES DE 55 AÑOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
( CONSULTAR EXCEPCIONES Y CONDICIONES )
En la edición 2024 se ofertan más de mil rutas repartidas en: 114 escapadas, 161 rutas nacionales peninsulares, 56 rutas a Baleares y Canarias, 22 rutas a Portugal, 80 rutas a grandes ciudades internacionales, 287 rutas internacionales de media distancia, 228 de larga distancia y 55 cruceros.
Todos los viajes ofrecen alojamiento en hoteles de 3 o más estrellas, régimen de pensión completa, un programa de excursiones y visitas incluido, así como guía acompañante durante todo el viaje.
Este Programa se desarrolla en el marco del convenio de colaboración firmado por la Comunidad de Madrid y la Unión de Agencias de Viajes (UNAV), con el fin de favorecer y diversificar la ocupación activa del tiempo libre de las personas mayores.
Danubio, Austria
Jórdanía
Requisitos para participar en el programa
Forma de pago.
“De acuerdo con la legislación vigente, en todo momento el consumidor podrá desistir de los servicios contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera entregado, pero deberá abonar a la agencia los gastos de
anulación consistentes en:
A. Destinos Nacionales (escapadas, rutas e islas) A partir de los 30 días previos a la fecha de salida los gastos de cancelación se regirán por los siguientes porcentajes de gatos:
B. Destinos Internacionales (Portugal, rutas Internacionales, ciudades internacionales, rutas de largo recorrido y cruceros) A partir de los 45 días previos a la fecha de salida los gastos de cancelación se regirán por los siguientes porcentajes de gastos:
Si la anulación se produce por una causa justificada de fuerza mayor y siempre y cuando se haya contratado el seguro opcional, los gastos quedarán cubiertos por el seguro (dicho seguro deberá haberse contratado en el mismo momento de efectuar la reserva al no quedar cubiertos estos gastos por el seguro básico incluido)
Adicionalmente, debido a especiales condiciones de contratación en las tarifas de transporte u otros servicios utilizadas para la confección de precios publicados en este folleto, la anulación o cambio de viaje por parte del pasajero, desde el
momento de la contratación del viaje, podrá suponer unos gastos del 100% del billete aéreo, ferroviario, marítimo, terrestre, hoteles, visados o cualquier otro servicio contratado. Consultar en su agencia de viajes para la ruta seleccionada en cada caso.
Nota: La Agencia de viajes podrá suspender la salida 15 días antes, si no se cubre el número mínimo de participantes consistente en el 70% de las plazas ofertadas. El usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso integro de las cantidades abonadas hasta la fecha, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado al menos con 15 días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.
Seguros.
Todos los itinerarios llevan incluido un seguro obligatorio de viaje cuya póliza está a disposicióndel usuario y la cual no tiene cobertura en caso deanulación.
No obstante, el consumidor tendrá derecho al reembolso de los gastos de cancelación, siempre y cuando se contrate la póliza opcional de seguro en los plazos establecidos, siendo el reembolso gestionado por la compañía de seguros, si el desistimiento tiene lugar por alguna de las causas de fuerza mayor contempladas en la póliza de seguro de anulaciónopcional.
En el supuesto queelusuario desista por causadefuerzamayordeberá justificar la causa aducida de forma fehaciente en un plazo máximo de 72 horas, siempre que sea posible. Dicha justificación fehaciente, en caso de enfermedad grave del usuario que vaya arealizarel viaje deberá ser acreditada con original del informe médico, expedido por el médico delaSeguridadSocialquetenga adscrito el enfermo, en el que conste el diagnóstico, la fecha de la primera Asistencia, si es o no de naturaleza crónica, si la enfermedad impide realizar el viaje y cuantos datos sean precisos, además de adjuntar en su caso certificado de ingreso o asistencia en hospitales o centros médicos de urgencia; todo ello sin perjuicio de que se les pueda solicitar otros documentos que se consideren precisos según las circunstancias.
Documentación complementaria.
Otros
Regulación jurídica aplicable y aceptación de condiciones. El contrato, de obligado cumplimiento para ambas partes, en los términos previstos en el mismo, es instituido por las cláusulas contenidas en las Condiciones Generales publicadas en este documento o en el folleto, que completan y desarrollan la legislación específica aplicable sin contravenirla, en especial el Real Decreto Ley 23/2018, de 21 de diciembre de transposición de directivas, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos, publicada el 6 de diciembre. Se considera perfeccionado, en virtud del art. 1.258 C.C. en el momento en que la agencia entregue los bonos y/o billetes correspondientes a los servicios comprendidos en el viaje, que constituye la formalización documental del mismo.
El hecho de adquirir o tomar parte de los viajes programados en el presente folleto origina la expresa aceptación por parte del consumidor de todas y cada una de las condiciones generales, que se consideran automáticamente incorporadas al contrato, sin que sea precisa su transcripción escrita individualizada en el mismo.
Revisión de precios
Según elartículo 158del LIBROCUARTO– que regula losViajes combinados, del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, del 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 26/1984 y otras leyes complementarias,modificadoporla Ley3/2014,de27demarzo:
El incremento de los precios solo será posible como consecuencia directa de cambios en:
a) El precio del transporte de pasajeros derivado del coste del combustible o de otras fuentes de energía.
b) El nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos.
c) Lostipos de cambio de divisa aplicables al viaje combinado.
2. Si el aumento de precio mencionado en el apartado anterior excede del ocho por ciento del precio total del viaje combinado, se aplicará lo dispuesto en los apartados del 2 al 5 del artículo 159.
3. Con independencia de su cuantía, solo será posible un aumento de precio si el organizador o, en su caso, el minorista
lo notifican al viajero de forma clara y compresible, con una justificación de este incremento, y le proporcionan su cálculo
en un soporte duradero a más tardar veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado.
4. Si el contrato estipula la posibilidad de aumentarlos precios, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio correspondiente a toda disminución de los costes a losque se hace referencia en lasletras a),b) y c)delapartado 1queseproduzca en el periodo comprendido entre la celebración del contrato yelinicio del viaje combinado.
5. Cuando se produzca una disminución del precio, el organizador y, en su caso, el minorista tendrán derecho a deducir los gastos administrativos reales del reembolso debido al viajero. Si el viajero lo solicita, el organizador y, en su caso, elminorista deberá aportar la prueba de estos gastos administrativos.
Fecha de edición del programa: Diciembre 2022